Ciertamente, y con enormes dificultades, un artículo como el presente u otros canales de análoga o mayor repercusión- léase campañas de sensibilización entre otros- pueden llegar a colmar el rigor, la profundidad y la especial atención que merece el tema objeto de tratamiento. Pero, no es menos cierto, de otro lado, que esta circunstancia no puede fundamentar, de facto, una pasividad generalizada y consentida de la juventud ecuatoguineana que pueda rozar la complicidad por omisión en esta difícil situación que ocupa y preocupa a nuestra sociedad.
Así pues, asumiendo el limitado alcance de este formato y las limitaciones ya expresadas, nos adentramos a lo que aquí ocupa, no sin antes dejar por sentado que la competencia formal para proporcionar el conjunto de medios y medidas de naturaleza jurídica, sociales, educativas, económicas entre otros, destinadas a mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad juvenil corresponde en esencia al ámbito público, en el marco de la política criminal desplegada por el Estado, dentro de una doble vertiente: la prevención y la reacción frente al fenómeno criminal.
Asistimos asombrados y con preocupación por las altas cuotas de delincuencia juvenil que se registran en el seno de nuestra sociedad. Los precedentes, de haberlos, no son próximos en el tiempo, por cuanto no se nos presentan como hechos individualizados, aislados y con un tratamiento diferenciado, sino en su mayoría, como sucesos caracterizados por las notas propias de la codelincuencia, de estabilidad y de permanencia que agravan considerablemente el desvalor de la conducta delincuencial.
¿Qué es lo que sucede?
En los debates-charlas que se mantienen al efecto, casi siempre se confluye en lo mismo; que los tiempos que corren son difíciles y arrastran consigo la alteración forzada de los planes ordinarios de vida de la juventud, la reducción de los espacios de libertad de acción de los jóvenes, así como la inseguridad real, la desorientación y la falta de una racional certidumbre sobre el futuro inmediato. Cierto. Pero en modo alguno, estos, ni cualesquiera otras conclusiones, pueden jugar un papel de justificación y/o exculpación de la intolerable violencia registrada, que merece, cuanto menos, una repulsa unánime por parte de la propia sociedad, con la juventud al frente.
Hasta aquí, nada o casi nada hemos dicho, toda vez que la delincuencia juvenil es un riesgo latente por el simple hecho de la coexistencia de las sociedades, pero no en las cuotas y con el descontrol de este fenómeno actualmente en Guinea Ecuatorial, lo cual nos traslada necesariamente a determinar las causas que lo motivan.
Los expertos en la materia explican las causas de la delincuencia juvenil por medio de teorías biológicas, psicológicas, sociológicas e integradoras.
La primera hace referencia a que determinados aspectos de la personalidad del menor o del joven, combinado con otros factores pueden determinar una conducta delincuencial en un futuro´´. Lo anterior liga inmediatamente con la segunda, la teoría psicológica, que se centra en las anomalías psicológicas no detectadas en edades tempranas y que pueden ser determinantes para la inclinación hacia el delito. La tercera defiende, entre otras cosas, la teoría de la imitación. Esto es, que la delincuencia se adquiere por imitación o aprendizaje (un patrón que se repite en el ámbito familiar, la comunidad o círculos más cercanos) y la teoría integradora que explica el fenómeno de la delincuencia juvenil ´´por la ruptura del vínculo que experimenta el joven con la sociedad en la que debería estar integrado o con su círculo de iguales´´. Así las cosas, los criminólogos resumen las anteriores teorías en que es necesario concentrar todos nuestros esfuerzos para prevenir el delito, en vez de rehabilitar a los jóvenes cuando ya son identificados por el sistema judicial´´.
¿Podemos presumir que la política del Estado ecuatoguineano en materia criminal atiende a lo dicho anteriormente? la respuesta es necesariamente negativa.
Está a la vista de todos que en el Estado no existe, por insignificante, una política criminal preventiva. Se hace primar una política criminal reactiva que, además, desatiende en gran medida los fines de reinserción, y rehabilitación del joven que hace de su vida el delito.
El Estado no puede limitar su intervención en la lucha contra la delincuencia juvenil únicamente mediante formas punitivas o de castigo, ya que se estaría ejerciendo con un distanciamiento infinito de la realidad que subyace a este problema social.
¿Por qué interviene en primer lugar el derecho penal y no se exploran vías alternativas de solución frente a la delincuencia juvenil?
Como decimos, los poderes públicos pueden expresar la desaprobación del comportamiento delincuencial reafirmando su presencia sin la necesidad de emplear, siempre y en todo lugar y sin más alternativa que el brutal instrumento del derecho penal, porque se estaría corriendo el alto riesgo de llegar a una situación tal que el último cartucho del que dispone el Estado, el uso legítimo de la fuerza, resulte ilusorio frente a la problemática aquí planteada, por no haberse debilitado con carácter previo haciendo uso de medidas eficaces y preferentes destinados a la prevención.
Vayamos a la mayor; la eficacia de las instituciones no puede medirse por la reacción frente a la delincuencia, sino por el despliegue de la efectividad en un estadio previo, el de la prevención. Así pues, si el Estado no puede arbitrar un modelo preventivo frente a la delincuencia juvenil, peor para el Estado.
¿Son suficientes las medidas preventivas?
Naturalmente no. El lector atento ha podido colegir, a la luz de los hechos y de lo expuesto hasta aquí, que no puede pretenderse sólo medidas de prevención ante este problema, pero tampoco la renuncia a este sistema de intervención. No estamos ante modelos de intervención incompatibles, sino necesariamente complementarios.
El castigo es una amarga necesidad que pone de relieve el fracaso de todos los medios (nulos) desplegado previamente por el Estado, y por extensión, el deterioro de la sociedad y del modelo de convivencia.
No cabe prevención alguna ante un hecho concreto consumado, como son los perpetrados por los grupos que la prensa ha dado en denominar «los machetes´, por cuanto se previenen hechos futuros, no pasados. Lo que cabe ante tales hechos es un castigo merecido de acuerdo con el Derecho y leyes vigentes, y sólo con la ley, conjugado con un firme propósito de rehabilitación y resocialización del delincuente, en aras a evitar, ahora sí, la reincidencia como posible hecho futuro.
Insisto, por ser esta la propuesta que se pretende trasladar en este texto: poner el acento y encuadrar el problema de la delincuencia juvenil en el lapso que trascurre desde que el joven o el menor perpetra el delito hasta que este sale a luz pública gracias a los medios de comunicación, es limitar de forma extraordinaria las posibilidades de comprender estos hechos y de organizar una debida respuesta.
Por defectos de la profesión, debo poner el acento en que el castigo al delincuente, joven o no, debe y sólo puede provenir e imponerse por la autoridad legalmente competente. Con ello quiero trasladar mi más enérgico rechazo a esa práctica consentida por parte de la ciudadanía de investirse poderes de autoridad y realizar la justicia pena por su propia mano con el empleo de métodos y formas que no merecen la pena reproducir en este foro, conculcando de este modo derechos fundamentales la persona (dignidad, honor, propia imagen e integridad física entre otros) reconocidos, sí, por el ordenamiento jurídico del Estado.
El ejercicio legal de la violencia es monopolio del Estado. Tolerancia cero ante tales prácticas.
El papel de la juventud ¿Qué podemos hacer nosotros?
La juventud es el futuro, perdón por la redundancia. Este es el mensaje que debemos interiorizar, y reconocer que ningún cambio importante en sociedad puede llegar a convertirse en una realidad sin la colaboración efectiva de la sociedad civil, de la que nosotros, la juventud, somos pieza esencial.
Podemos y debemos ofrecer nuestra colaboración al poder público con medios de prevención comunicativos, medidas motivacionales o de sensibilización, esto es, influyendo sobre el proceso deliberativo que podría concluir en la decisión de ejecutar el delito.
Si el poder púbico es el competente formal para la lucha contra la delincuencia, la juventud lo somos como instrumento no formal para hacer sociedad, esperanza y futuro para nuestros iguales que han caído en el delito, y también para nuestra comunidad.
Ese es el papel al que estamos llamados. Desplegar medios de prevención fácticos-instrumentales enmarcados en un deber moral de solidaridad intergeneracional.
Respondiendo al interrogante del título, concluimos lo siguientes:
Que el fenómeno de la delincuencia juvenil no es derecho penal, quizá es derecho constitucional aplicado. Una cuestión de modelo de convivencia.
Que es notorio el vacío de las políticas pragmáticas de prevención de la delincuencia juvenil en nuestro país. Es necesario concentrar nuestros mayores esfuerzos en el sistema de intervención preventivo.
Que la prevención y la reacción ante el fenómeno delincuencial no son sistemas de intervención incompatibles, sino necesariamente complementarios.
Que lo esencial en el castigo penal no es el aspecto simbólico de la publicidad de su imposición, sino la finalidad retributiva de la pena, por una parte, el aspecto indispensable de la resocialización y la rehabilitación del delincuente, con el fin de evitar la reincidencia, por otro.
Y que el conjunto de la sociedad, en especial la juventud, jugamos un papel determinante ante esta grave situación, y debemos estar a la altura que la circunstancia exige.
Fdo. Luis Enrique Ondo Mba Ocomo