ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE GUINEA ECUATORIAL
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación.
1. Con la denominación «Asociación de Estudiantes de Guinea Ecuatorial´´, en lo sucesivo ASESGE, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrolla el art. 22 CE, garante del Derecho fundamental de asociación. Dicha asociación se regirá por Estos estatutos, por sus reglamentos de desarrollo, y supletoriamente por la citada Ley Orgánica y demás normativa aplicable.
2. La actuación de la ASESGE se fundamenta en la independencia, transparencia, coordinación, y cooperación de todos sus miembros para la consecución de sus fines, con respeto a la ley y todo el ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La ASESGE está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.
1. Se establece el domicilio social en la Calle Foso 93, 2ºC, Aranjuez 28300, Madrid.
2. La asociación desarrolla su actividad en todo el territorio español, sin perjuicio de su participación y colaboración en actividades y trabajos con otras plataformas, asociaciones y entidades internacionales.
3. La ASESGE podrá formar parte de entidades y asociaciones de la misma naturaleza, entendiéndose por estas, aquellas cuya finalidad esté en conformidad o en consonancia con los fines perseguidos por esta asociación.
4. El domicilio social podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva. Acuerdo que deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 4. Duración.
1. La Asociación tiene duración indefinida desde la firma de su acta fundacional. Para su disolución se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Los ejercicios asociativos coincidirán con los años naturales empezando el 1 de Enero y cerrándose el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 5. Logotipo, publicidad y elementos de identificación.
El logotipo, sello y otros elementos de identificación y publicidad serán los que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
1. La asociación tiene como fines fundamentales:
a) Reunir el mayor número de estudiantes ecuatoguineanos en España. A estos efectos, se entenderá por estudiante ecuatoguineano en España, cualquier persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, de nacionalidad ecuatoguineana, que esté cursando o haya cursado estudios de Formación Profesional y/o Titulación Universitaria y tenga su residencia habitual en el Reino de España.
Se establece la concurrencia de los requisitos de estudios y residencia habitual en España como puntos de conexión.
b) Representar y defender los intereses de sus miembros ante la Misión Diplomática asentada en España y sus Consulados, así como ante la autoridad competente del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en función de la materia y las autoridades españolas.
c) Promover ayudas al estudio y al emprendimiento por parte de la Misión Diplomática asentada en España, del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en general y autoridades españolas.
d) Colaborar estrechamente con las autoridades mencionadas en los párrafos anteriores en asuntos, trabajos y proyectos de su interés que puede requerirse a esta asociación.
e) Trabajar activamente para la mejora de las condiciones de los estudiantes especialmente en materia de extranjería. Para ello se elevarán propuestas a las autoridades ecuatoguineanas, concretamente a los departamentos Ministeriales de Educación y Asuntos Exteriores, y a la Embajada de Guinea Ecuatorial en España.
f) Facilitar servicios de interés común y promover una colaboración permanente de intercambio de información útil entre sus miembros.
g) Elaborar recomendaciones de perfiles profesionales de sus miembros, en aras a contribuir en su inserción en el sector público y privado de Guinea Ecuatorial.
h) Trabajar, ayudar y apoyar en las gestiones necesarias en origen y en España, con el fin de que los estudiantes ecuatoguineanos puedan realizar estudios superiores en España.
i) Apoyar y fomentar el emprendimiento profesional, artístico, y cultural de sus miembros.
j) Establecer, mantener y fomentar las pertinentes relaciones con las autoridades españolas, ecuatoguineanas o de cualquier otra jurisdicción.
Artículo 7. Actividades.
1. Para la consecución de los fines propuestos y mencionados en el artículo anterior, la ASESGE realizará cualesquiera actividades que sirven de medio a tal fin. El plan de actividades será elaborado por la Junta Directiva, y en especial:
a) Organizar congresos, conferencias y charlas, presenciales y virtuales, pudiendo contar con la colaboración y participación de personalidades académicas, políticas y civiles de acuerdo con el objeto del congreso, conferencia o charla.
b) Reuniones de la ASESGE con otras asociaciones, entidades y autoridades.
c) Colaborar y participar en actividades de otras asociaciones y entidades.
d) Estos Estatutos garantizan el derecho de la ASESGE a convocar, promover y participar en manifestaciones, que en todo caso serán pacíficas y sin armas.
e) Queda prohibida la proposición y conspiración para la realización de actividades de contenido y carácter ilícito o delictivo, así como las puramente político-partidistas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 8. Capacidad para ser miembro.
1. Podrá ser miembro de la ASESGE cualquier persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, de nacionalidad ecuatoguineana, que esté cursando o haya cursado estudios de Formación Profesional y/o Titulación Universitaria y tenga su residencia habitual en el Reino de España. Serán considerados, en este caso, miembros de pleno derecho.
2. Podrá ser considerado «Miembro de Honor de la ASESGE´´ cualquier persona física, jurídica nacional o extranjera que hubiera desempeñado función, actividad o trabajo, procurando con ello un beneficio para la asociación.
3. La Junta Directiva de la ASESGE podrá proponer la condición de« Miembro de Honor de la ASESGE´´, a propuesta de un tercio de sus miembros. Este hecho se incluirá de forma automática en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General ordinaria u extraordinaria, donde se procederá a su votación.
Se requerirá mayoría simple de los miembros presentes para aprobar la propuesta. En cuyo caso la condición de «Miembro de Honor de la ASESGE´´, será otorgada por la Junta Directiva con la firma de su presidente.
4. El «Miembro de Honor´´ no podrá considerarse miembro de pleno derecho.
5. Cualquier persona física o jurídica que, sin ser miembro de pleno derecho, ni «Miembro de Honor de la ASESGE´´, podrá asociarse en la condición de «miembro voluntario´´.
Artículo 9. Derecho de los miembros.
1. Los derechos que le corresponden a los miembros son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) La participación en los órganos de gobierno y representación, así como el ejercicio del derecho de voto en cuestiones esenciales se reservan exclusivamente a los miembros de pleno derecho.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo o resolución que, en su caso, imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
f) A convocar con carácter extraordinario la Asamblea General, a petición del 10 por 100 de sus miembros.
g) A ejercer el derecho de petición de forma individual o colectiva a la Junta Directiva.
h) A proponer sin coacción, violencia o intimidación, esto es, de forma libre, cualquier punto del Orden del Día. Será necesaria su comunicación en periodo no inferior a 5 días naturales antes de la celebración de la correspondiente Asamblea General. El punto será incluido en el Orden del día con el voto mayoritario de los miembros de la junta Directiva.
i) A la separación voluntaria de la asociación. La separación voluntaria no implicará la devolución, total ni parcial, de las aportaciones económicas realizadas hasta el momento.
Artículo 10. Deberes de los miembros.
1. Son deberes de los miembros:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
b) Pagar las cuotas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 11. Suspensión y baja en la condición de miembro.
1. Constituye causa de suspensión la inobservancia reiterada de los deberes propios del miembro, la falta grave al buen nombre de la asociación, la falta de respeto a otros miembros de la asociación en Asamblea General, la agresión verbal y física a los miembros de la asociación, sin perjuicio de las acciones de carácter civil y/o penal que pueda iniciar la víctima, así como cualquier otro acto debidamente tipificado en el reglamento disciplinario correspondiente.
La entidad de la agresión verbal o física contemplada en el párrafo anterior puede dar lugar a la expulsión del miembro de la asociación.
2. Constituye causa de baja el libre ejercicio de ese derecho por parte del miembro en cuestión, sin justificación alguna, así como las causas que disponga el reglamento disciplinario, y en especial, la obstaculización dolosa en el cumplimiento de los fines de la asociación y el funcionamiento de sus órganos.
3. En ningún caso la suspensión, baja o expulsión de la asociación dará lugar a la devolución de las cuotas o aportaciones pagadas. Su reclamación en nombre propio o de tercero no producirá efecto alguno.
Artículo 12. Régimen disciplinario y sancionador.
1. Corresponde a la asamblea general aprobar el reglamento disciplinario, que establecerá las correspondientes infracciones y sanciones.
2. En ningún caso, las infracciones y sanciones se aplicarán de forma retroactiva, salvo en caso de aplicación más favorable al miembro objeto de procedimiento sancionador.
3. El expediente sancionador será tramitado por la Junta Directiva, garantizándose la oportuna audiencia al interesado y el derecho de cualquier miembro a recurrir la sanción.
4. No podrá incoarse expediente por actos que no estén contemplados en el reglamento disciplinario, sin perjuicio de que la Junta Directiva aprecie con buena fe y en el espíritu de la asociación la necesidad de iniciar el citado expediente. En ese último caso deberá hacerse una exposición motivada con inmediata comunicación y audiencia al interesado.
5. Proceder a reparar con prontitud los perjuicios y daños causados a otro miembro de la asociación, a los miembros de la Junta Directiva, así como a la propia asociación, será tomada en consideración a la hora de modular la correspondiente sanción.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ASESGE, integrado por todos los miembros, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. De forma interna decidirá el sentido de éste.
3. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes, los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar y los que hubiesen votado en sentido negativo.
Artículo 14. Reunión de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se reunirá en pleno, en sesión ordinaria, como mínimo dos veces al año.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que fuera necesario y las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del presidente, por indicación de la Junta Directiva o a petición de un 10 por 100 de los miembros, indicando en su caso la o las materias concretas que justifiquen esa convocatoria extraordinaria.
3. Para iniciar la correspondiente reunión será necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los convocados. El orden del día no podrá ser modificado, salvo que lo interese el presidente o el 10% de los presentes, exponiendo la razón de su inclusión en el orden del día.
Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General.
1. Tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias de la Asamblea General, se harán por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales, expresándose en la misma, la fecha, hora, lugar de reunión y Orden del Día.
2. La comunicación de la reunión la Asamblea General se hará extensiva a sus miembros en la forma que se acuerde en Junta Directiva, sin perjuicio de su comunicación por correo electrónico facilitado por sus miembros.
3. Las reuniones de la Asamblea General serán dirigirán por el Presidente, acompañado del vicepresidente y el Secretario General.
4. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Se enviará el Acta con antelación suficiente a la celebración de la reunión de la Asamblea General, a fin de que pueda ser revisada por los miembros y someter su aprobación al comienzo de la siguiente sesión.
5. Cuando no sea posible reunirse de forma física o así lo aconsejan circunstancias excepcionales, podrán celebrarse reuniones de forma telemática, garantizándose en la medida de lo posible la asistencia de todos los miembros y su derecho al voto.
Artículo 16. Validez de los acuerdos.
1. La Asamblea General quedará constituida con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán con carácter general por mayoría simple de los presentes, salvo que se disponga lo contrario. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General.
1. Son competencias de la Asamblea General:
a) Establecer las líneas generales de actuación de la asociación.
b) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación de la asociación.
c) Aprobar, en su caso, el informe de gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar, examinar o rechazar la partida de gasto. Aprobar el presupuesto.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de otras aportaciones a propuesta de la Junta Directiva.
f) Interponer moción de censura contra algún miembro de la Junta Directiva, o contra la Junta Directiva en pleno.
g) Por mayoría simple solicitar un informe oral o escrito de cualquier miembro de la Junta Directiva en lo que sea de su interés. En cualquier caso, la solicitud deberá de justificarse.
h) Proponer, debatir y establecer la creación, extinción y modificación de nuevos cargos o el nombramiento de responsables en determinadas materias.
i) Integración y constitución de federaciones.
j) Aprobar alianzas con otras asociaciones, plataformas y entidades.
k) Levantar el veto de la Junta Directiva, por mayoría simple, a una petición concreta de sus miembros.
l) Votar el otorgamiento de la condición de «Miembro de Honor de la ASESGE´´ conforme al art. 8.3 de estos Estatutos.
m) Aprobar del plan de actividades y las cuentas anuales de la asociación.
n) Modificación de Estatutos, disolución de la asociación, disposición y enajenación de bienes y modificación, en su caso, de la remuneración de los miembros del órgano de representación.
2. Para la disposición o enajenación de bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor y modificación de la remuneración de los miembros del órgano de representación se requiere acuerdo de dos tercios de los miembros.
3. Para la modificación de Estatutos y la disolución de la asociación se requiere acuerdo de tres cuartas partes de los miembros.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 18. Junta Directiva. Composición y elección.
1. El órgano de representación de la asociación residencia en la Junta Directiva, que ostenta las funciones de dirección, administración, y representación de la asociación, así como las facultades que se extienden con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2. Mediante Reglamento orgánico, la Junta Directiva podrá establecer su organización y funcionamiento.
3. El órgano de representación estará formado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a General, Tesorero/a, Responsable de Comunicación, Director/a de Recursos Humanos, Director/a Académica, Director/a de Relaciones Externas, el número de Vocales que salgan elegidos en la Asamblea General, y actuará de forma colegiada.
4. La elección de los miembros del órgano de representación se realizará mediante sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General, pudiendo concurrir a los mismos cualquier socio de pleno derecho y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
4.1. En primer lugar, el sistema de elección de los miembros de la Junta Directiva será el de listas cerradas y bloqueadas, que deberán especificar el cargo al que se presenta y el nombre de cada uno de los candidatos. Si alguna de dichas listas obtuviera el respaldo de la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, en primera votación, resultarán elegidos los integrantes de esta.
4.2. En caso contrario, el sistema de elección en la siguiente votación será el de sufragio libre, secreto y directo, procediendo de manera individualizada a la elección para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, pudiendo concurrir como candidatos cualquiera de los presentes con derecho a voto, esto es, los miembros de pleno derecho.
Todos los cargos de la Junta Directiva deberán recaer sobre personas diferentes, siendo todos ellos miembros de pleno derecho de la asociación.
5. Salvo disposición en contrario, la función de miembro de la Junta Directiva no será remunerada. El sentido de la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, así como sus cuantías serán determinadas por la Asamblea General. Esta circunstancia en ningún caso perjudica las prerrogativas que los miembros de la Junta Directiva en lo que refiere a los gastos derivados del ejercicio de sus funciones.
Artículo 19. Duración del mandato en el órgano de representación.
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegidos por un mandato más.
2. Se podrá interponer una moción de censura contra cualquiera de los cargos directivos de la asociación o contra la Junta Directiva en pleno, siendo necesario el número de un tercio de los miembros para presentarla y el de tres quintos para ser aprobada; debiéndose indicar un candidato o candidatos alternativos. Tras la presentación de una moción de censura, no podrá ser presentada otra en el plazo de un año.
3. En el caso de haber agotado los periodos establecidos, y de no existir candidatos en las elecciones realizadas a tal efecto, la Junta Directiva saliente cesará en sus funciones dando lugar a una Comisión Gestora formada por la mitad de los miembros de la citada Junta Directiva, elegidos entre estos.
4. La Comisión Gestora designará a su Presidente, Secretario y Directivos/Vocales, que tendrán por misión promover, con plena neutralidad, la creación de candidaturas entre los miembros de la asociación para postularse a las elecciones. La Gestora no tendrá funciones ejecutivas, salvo por extraordinaria y urgente necesidad, con comunicación a los miembros de la asamblea, dando cumplida cuenta de la función ejecutiva desempañada.
5. Por medio de Reglamento se concretará las funciones y actuaciones de la Gestora, así como su duración, que no podrá exceder de 3 meses.
6. La Junta Directiva saliente deberá entregar toda la documentación de la asociación al Presidente y Secretario/a General de la nueva Junta Directiva en el plazo máximo de 14 días, así como cualquier información o documentación relevante para la asociación.
Artículo 20. Cese en la Junta Directiva.
1. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos por:
a) Dimisión individual de sus miembros. Si la dimisión fuera solo del presidente o de la Junta en bloque, deberán comunicarlo a todos los miembros de la asociación y expresar de forma razonada los motivos de su decisión. Si la dimisión fuera de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, deberá presentarla por escrito al presidente.
b) Enfermedad o cualquier otra circunstancia que haga imposible continuar con el ejercicio de las funciones propias del cargo.
c) Causar baja como miembro de la asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio de su cargo.
2. Las vacantes serán cubiertas conforme al párrafo segundo del art.18.3 en la siguiente Asamblea General. La Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente a un miembro de la asociación para ocupar el cargo hasta el termino mencionado anteriormente.
Artículo 21. Competencias del órgano de representación.
1. Le corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones adoptadas en la Asamblea General, y de acuerdo con las directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante las autoridades, así como para el ejercicio de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Redactar y aprobar los escritos de carácter institucional de la asociación, los cuales deberán llevar la firma del presidente.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, llevando la relación actualizada de todos ellos.
e) Proponer a la Asamblea General las cuantías de las cuotas que los miembros tengan que satisfacer.
f) Dotar a la Asociación de su imagen, sello y firma institucional, así como procurarle, en la medida de las posibilidades, los distintivos de representación adecuados. Sin perjuicio de su aprobación en Asamblea General.
g) Convocar las Asambleas Generales.
h) Delegar y avocar competencias entre sus miembros.
i) Resolver sobre las peticiones de sus miembros. Si la petición fuera rechaza, deberá acompañar motivación suficiente.
j) Mediante reglamento, podrá crear delegaciones en ciudades, provincias o en el ámbito territorial de Comunidades Autónomas. Haciendo constar los nombres de los delegados/as una enumeración particularizada de las funciones que se delegan y su duración. En el reglamento de creación de delegaciones, deberá expresarse, además si se delega también, de qué modo, con qué extensión, y a quién, el poder de representación de la asociación en el ámbito territorial correspondiente.
k) Desempeñar las funciones propias de coordinación regional conforme al apartado anterior.
l) Designar consejeros. A estos últimos les compete la función de asesorar a la Junta Directiva en tareas de política general para la asociación.
m) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
n) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.
o) Elaborar el plan de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
p) Resolver cualquier cuestión suscitada de imprevisto en Estatutos, así como interpretar los mismos.
q) Llevar a cabo todos los actos encaminados a cumplir los fines de la asociación conforme a los Estatutos, siempre que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.
Artículo 22. Reuniones del órgano de representación
1. La Junta Directiva se reúne en sesión ordinaria por convocatoria previa del Presidente de la asociación o por la persona que lo sustituyera. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite el presidente o un tercio de sus miembros.
2. El contenido de las actas de sus reuniones deberá ponerse a disposición de todos sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar excepcionalmente su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente o las personas que, conforme a estos Estatutos, los sustituyan.
4. La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes. Siendo el voto del presidente, en caso de empate, voto de calidad.
5. Cuando no sea posible reunirse de forma física o así lo establezca la Junta Directiva, podrán celebrarse reuniones de forma telemática.
Artículo 23. Presidente/a
1. El Presidente de la Junta Directiva, que lo es también de la ASESGE, le corresponde las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) La presidencia, dirección y moderación de los debates de los órganos de gobierno y representación.
c) La firma de las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Todas las funciones propias del cargo, y las que adquiera por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 24. Vicepresidente/a
El vicepresidente sustituirá al presidente por ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuidas que él.
Artículo 25. Secretario/a General
El Secretario General custodiará el libro de actas que se depositará en el domicilio social de la asociación; tanto en formato papel, como digital. Así mismo, redactará y firmará las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactará y autorizará las certificaciones que haya que librar y tendrá actualizada la relación de los asociados.
Artículo 26. Tesorero/a
1. El Tesorero se encarga de la custodia y control de los recursos de la asociación.
2. De igual modo, al tesorero corresponde la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser autorizadas previamente por el Presidente.
Artículo 27. Responsable de Comunicación
El Responsable de Comunicación ejercerá las funciones propias de su cargo, especialmente las de portavoz de la asociación, la administración y gestión de las distintas redes sociales de la asociación con la diligencia requerida al efecto.
Artículo 28. Director/a de Recursos Humanos
Ejercerá las funciones propias de su cargo, con sujeción a estos estatutos y al Reglamento orgánico y funcional correspondiente.
Artículo 29. Director/a Académico
Ejercerá las funciones propias de su cargo, con sujeción a estos estatutos y al Reglamento orgánico y funcional correspondiente.
Artículo 30. Director/a de Relaciones Externas
Ejercerá las funciones propias de su cargo, con sujeción a estos estatutos y al Reglamento orgánico y funcional correspondiente.
Artículo 31. Vocales
En función del número de vocales elegidos por la Asamblea General, estos ejercerán las funciones de apoyo y colaboración en los cargos de la Junta Directiva a excepción de la Presidencia y Vicepresidencia.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29. Patrimonio inicial y recursos económicos
1. El patrimonio inicial de la ASESGE está valorado en 195 euros.
2. El presupuesto será aprobado cada año por la Asamblea General.
3. La ASESGE se nutrirá de los siguientes recursos:
a) De las cuotas y aportaciones que fije la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
a) De los legados, herencias y donaciones.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De las rentas generados por el mismo patrimonio, o bien de recursos provenientes de otra clase de ingresos.
4. El ejercicio económico y contable cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30. Beneficio de las actividades
Los beneficios de las actividades se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 31. Cuotas
1. Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente.
2. Le corresponde a la Asamblea General fijar la cuantía de las cuotas de ingreso, las cuotas periódicas, y en su caso las cuotas extraordinarias y otras aportaciones de los miembros conforme a estos Estatutos.
Artículo 32. Disposición de fondos
1. En cuentas en entidades de crédito y financieras, libretas de ahorro deberán figurar la firma del presidente/a y Tesorero/a.
2. Para disponer de los fondos líquidos, bienes de naturaleza mueble e inmueble, serán suficientes dos firmas, siendo necesaria en todo caso la del Presidente/a o el Tesorero/a.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33. Disolución
1. La asociación será disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General con la mayoría cualificada al efecto.
b) Por expiración del término de su operatividad por mandato estatutario y legal.
c) Por haber realizado el fin o los fines por los que se constituyó la asociación.
d) Por la imposibilidad de cumplir sus fines o por ya ser imposibles aplicar a la actividad los medios de los que dispone.
e) Por sentencia Judicial firme.
2. La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, durante el cual la asociación mantendrá su personalidad jurídica.
3. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán de forma automática en liquidadores de la asociación, salvo que la Asamblea General elija a otros, o bien los que el juez o autoridad judicial designe.
4. Les corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
5. Ante la insolvencia real o inminente de la asociación, la Junta Directiva, y si fuera el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el procedimiento concursal correspondiente ante la autoridad judicial competente.
Artículo 34. Responsabilidad
1. La asociación responde de sus todas deudas con todo su patrimonio presente y futuro.
2. Los miembros no responderán personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier otro miembro de la asociación responderá ante la asociación y ante terceros por los daños y deudas contraídas de forma dolosa, o negligente en nombre de la asociación.
4. La asociación responderá de forma subsidiaria por los daños y deudas contraídas por sus legítimos representantes en el ejercicio de sus funciones, siempre que su actuación no sea dolosa, culposa o negligente, sin perjuicio del derecho de repetición de la sociedad sobre el representante.
5. En relación con el párrafo anterior, la asociación podrá y deberá hacer uso del derecho de excusión.
6. Cualquier acto realizado por un miembro de la asociación, en nombre, beneficio o perjuicio de esta sin poder alguno, autorización o legitimación
para ello, no vincularán a la asociación. Estos actos podrán dar lugar a responsabilidades disciplinarias.
CAPÍTULO VIII
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 35. Competencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se fomentará la resolución extrajudicial de conflictos mediante los instrumentos de la mediación y el arbitraje conforme al ordenamiento jurídico español y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Interpretación y lagunas estatutarias.
Corresponde a la Junta Directiva interpretar estos Estatutos, así como resolver sobre conflictos de competencia y sobre lagunas estatutarias.
DIPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Desarrollo.
Se faculta a la Junta Directa para la elaboración de reglamentos de desarrollo de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Supletoriedad.
Con carácter supletorio a lo que no esté contemplado en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, será de aplicación la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Estos Estatutos entrarán en vigor desde el momento que sean aprobados por los miembros de la asociación, siendo preceptiva la elección de una nueva Junta Directiva, inmediatamente tras su aprobación.